Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 168

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 168 .- No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no se hubiere cometido alguno de los delitos mencionados en los artículos 164, 167 parte final y 169.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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