ARTÍCULO 191 .- Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de veinte a cien días, y suspensión de la licencia para manejar por igual término, al que conduzca un vehículo de motor en estado de ebriedad plenamente comprobado, o bajo la influencia de narcóticos o sustancias tóxicas.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
Para efectos de este Código, se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad, si tiene en su cuerpo, al menos cualquiera de las 91 cantidades siguientes o su equivalente: En la sangre 0.8 gramos de alcohol por litro, en la orina 1.3 miligramos de alcohol por mililitro, o en el aire exhalado 0.4 miligramos de alcohol por litro.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)