Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 192

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO V DELITOS DE TRÁNSITO EJECUTADOS POR CONDUCTORES

ARTÍCULO 192 .- Al conductor de vehículo que por el hecho de estacionarse en carretera o camino en la noche sin las luces de protección perfectamente visibles, o por estacionarlo sin el abanderamiento adecuado en curva o columpio, cualquiera que sea la hora del día, en tal forma que no pueda verse a distancia suficiente para evitar una colisión, se le impondrá por este solo hecho, sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a cinco días, y suspensión para manejar vehículos por igual lapso.

La sanción señalada se aplicará independientemente de las que correspondan por otros delitos que resulten.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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