ARTÍCULO 192 .- Al conductor de vehículo que por el hecho de estacionarse en carretera o camino en la noche sin las luces de protección perfectamente visibles, o por estacionarlo sin el abanderamiento adecuado en curva o columpio, cualquiera que sea la hora del día, en tal forma que no pueda verse a distancia suficiente para evitar una colisión, se le impondrá por este solo hecho, sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a cinco días, y suspensión para manejar vehículos por igual lapso.
La sanción señalada se aplicará independientemente de las que correspondan por otros delitos que resulten.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)