Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 194

TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO V DELITOS DE TRÁNSITO EJECUTADOS POR CONDUCTORES

ARTÍCULO 194 .- Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a cinco días, al servidor público, empleado o perito de tránsito que en el examen para la comprobación de las condiciones requeridas por la Ley o Reglamentos para el otorgamiento de las licencias de conductores de vehículos, produzcan dictámenes o certificaciones sin que concurran en el examinado todos o alguno de los requisitos correspondientes y al que expida la licencia a sabiendas de que falta alguno o algunos de éstos requisitos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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