ARTÍCULO 195 .- Se sancionarán como encubridores a los inspectores, cobradores y ayudantes en los vehículos de transporte de pasajeros que no tomen las medidas que estén a su alcance para impedir los delitos a que se refieren los artículos 191 y 194.
Artículo 195
TITULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPÍTULO V DELITOS DE TRÁNSITO EJECUTADOS POR CONDUCTORES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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