ARTÍCULO 196 .- Las disposiciones de este Capítulo sólo tendrán aplicación en los casos de actos u omisiones que no sean de competencia Federal por estar comprendidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación. También se aplicarán cuando se trate de vías de comunicación de propiedad del Estado o de concesión Estatal. 93
Artículo 196
TÍTULO TERCERO ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y VIOLACIÓN O RETENCIÓN DE · CAPÍTULO I ATAQUE A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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