ARTÍCULO 209 .- El que debiendo ser examinado en una averiguación, en un proceso penal o como testigo en un juicio civil sin que le aprovechen las excepciones establecidas por las leyes de la materia según el caso, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, se le aplicará de inmediato, como medio de apremio y previo apercibimiento, una multa de uno a cinco días, si persistiere en su actitud, se le sancionará con prisión de uno a cinco años de prisión.
Artículo 209
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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