ARTÍCULO 211 .- El que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, será sancionado con prisión de tres meses a un año y multa de uno a cinco días.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)