Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 212

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO II OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICO

ARTÍCULO 212 .- Cuando el delito se cometa por dos o más personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y multa de dos a diez días de Unidad de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material, sin violencia a las personas; existiendo violencia, la sanción será de uno a cuatro años de prisión y multa de dos a diez días, sin perjuicio de observar las reglas del concurso.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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