ARTÍCULO 210 .- Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectiva las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio, sin haberse logrado aquél objeto.
Artículo 210
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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