ARTÍCULO 225 .- Los productos falsificados o adulterados con sustancias nocivas y los aparatos y demás objetos que se emplearen en la comisión de los delitos a que se refiere este título, serán decomisados en todo caso y se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias del Estado, quienes procederán a su destrucción o aprovechamiento lícito.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)