Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 225

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO ÚNICO DE LA FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS O

ARTÍCULO 225 .- Los productos falsificados o adulterados con sustancias nocivas y los aparatos y demás objetos que se emplearen en la comisión de los delitos a que se refiere este título, serán decomisados en todo caso y se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias del Estado, quienes procederán a su destrucción o aprovechamiento lícito.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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