Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 226

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO ÚNICO DE LA FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS O

ARTÍCULO 226 .- Al que con un fin de lucro cause molestias a las personas por la intensidad del volumen de cualquier aparato de sonido, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a cinco días, sin perjuicio del decomiso del aparato de sonido a juicio de la autoridad judicial. 105

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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