Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 227

TÍTULO QUINTO DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA · CAPÍTULO ÚNICO DE LA FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS O

ARTÍCULO 227 .- Las sanciones a que se refieren los cuatro artículos anteriores, se aplicarán cuando no se cause algún daño a la salud de las personas. Si se causare, se agregarán las sanciones correspondientes.

Estas disposiciones sólo serán aplicables cuando no contravengan otras de carácter federal.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.