ARTÍCULO 250 .- La sanción será de uno a seis meses de prisión y multa de cinco a quince días, si dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se descubrió el delito devolviere el responsable lo sustraído.
(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)
Esta disposición se entiende sin perjuicio de la destitución, de la inhabilitación y de la multa correspondiente.