Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 250

TÍTULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 250 .- La sanción será de uno a seis meses de prisión y multa de cinco a quince días, si dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se descubrió el delito devolviere el responsable lo sustraído.

(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)

Esta disposición se entiende sin perjuicio de la destitución, de la inhabilitación y de la multa correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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