Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 252

TÍTULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 252. - A los servidores públicos que cometan el delito de concusión, se les aplicará de uno a cinco años de prisión e inhabilitación inconmutable por el término de la pena impuesta.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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