ARTÍCULO 254 .- Comete el delito de custodia de documentos, el servidor público que:
I. Sustraiga, destruya u oculte documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo;
II. Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrante los sellos o consienta su quebrantamiento, y
III. Abra o consienta abrir sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de diez a treinta días.