Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 254

TÍTULO OCTAVO DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 254 .- Comete el delito de custodia de documentos, el servidor público que:

I. Sustraiga, destruya u oculte documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo;

II. Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrante los sellos o consienta su quebrantamiento, y

III. Abra o consienta abrir sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y multa de diez a treinta días.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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