ARTÍCULO 251.- Comete el delito de concusión, el encargado de un servicio público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa indebida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)