Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 314

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN Y PROFANACIÓN

ARTÍCULO 314.- Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de uno a diez días:

I. Al que ilegalmente retenga, destruya, mutile, oculte o sepulte un cadáver o un feto humano, o parte de éstos, o mande hacerlo;

II. Al que oculte, o sin los requisitos legales sepulte, o mande ocultar o sepultar el cadáver de una persona a la que se haya privado de la vida en forma violenta, si el inculpado conocía ésta circunstancia, y

III. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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