ARTÍCULO 356 .- No se tendrá como mortal una lesión aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas infortunadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) 209