Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 356 .- No se tendrá como mortal una lesión aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas infortunadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) 209

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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