Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 357

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 357 .- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa de quince a cien días.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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