Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 379

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 379 .- Tanto para la aplicación de las sanciones, como para establecer el monto o la cuantía que correspondan a los delitos de este Título, se tomará en consideración para su fijación la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en el momento de la ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.