ARTÍCULO 379 .- Tanto para la aplicación de las sanciones, como para establecer el monto o la cuantía que correspondan a los delitos de este Título, se tomará en consideración para su fijación la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en el momento de la ejecución.
Artículo 379
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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