Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 391

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 391.- Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se aumentará la sanción de dos años a tres años de prisión, cuando se realice aprovechándose de las condiciones de la confusión que se produzcan por desorden público o invasión de los terrenos donde pasten los semovientes. 234

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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