Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 78

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX DECOMISO O DESTRUCCION DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO

ARTÍCULO 78.- La Hacienda Pública adquiere la propiedad, por ministerio de ley, de los objetos que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales del orden penal, que no hayan sido o no puedan ser decomisados y que en un lapso no mayor de un año, a partir de la sentencia ejecutoriada o del auto de libertad respectivamente, no sean recogidos por quien tenga derecho para hacerlo, en los casos en que proceda su devolución.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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