ARTÍCULO 77.- Si los objetos de uso prohibido de que habla el artículo anterior sólo sirvieren para delinquir, se destruirán al ejecutarse la sentencia irrevocable, asentándose en el proceso razón de haberse hecho así; fuera de este caso, se aplicarán a la Hacienda Pública.
Artículo 77
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX DECOMISO O DESTRUCCION DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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