Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 76

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX DECOMISO O DESTRUCCION DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO

ARTÍCULO 76.- Los instrumentos del delito y los que sean objeto de él, se decomisarán si son de uso prohibido; si son de uso lícito se decomisarán al 44 imputado solamente cuando fuere condenado; si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento de su dueño para fines delictuosos.

En los delitos culposos no se decretará el decomiso de los instrumentos cuando sean de uso lícito.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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