ARTÍCULO 75.- La sanción de prisión suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico, árbitro y representante en cualquier asunto administrativo judicial.
Artículo 75
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN, PRIVACION E INHABILITACION DE DERECHOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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