Código Penal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 81

TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XI PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIAS

ARTÍCULO 81.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o más periódicos que circulen en la Entidad, los cuales serán escogidos por el Juez, quien resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. Los gastos que se originen con tal motivo, se harán por cuenta del sentenciado, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el Juez lo estima necesario. 46

La publicación especial de sentencia solo procederá en delitos que atenten contra el honor, la honra o dignidad de la víctima u ofendido, y no se trate de servidores o entes públicos.

El Juez podrá, a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en algún otro periódico de Entidad diferente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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