ARTÍCULO 82.- La prohibición de ir a un lugar determinado consiste en limitar la libertad deambulatoria de la persona sujeta a proceso penal o sentenciada, a efecto de que no se acerque a un área geográfica o resida en ella.
Cuando se establezca como medida de protección, se impondrá por el tiempo estrictamente necesario. Si se impone como sanción su duración será de entre tres meses y cinco años.