ARTÍCULO 84.- La amonestación consiste en la advertencia que el juez hace al sentenciado, en diligencia formal, explicándole los efectos jurídicos del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndolo de las consecuencias en caso de reincidir. La amonestación se hará en privado o públicamente a juicio del Juez.
Artículo 84
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XIV
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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