ARTÍCULO 83.- El apercibimiento consiste en la conminación que el Juez hace a la persona, cuando se teme con fundamento que está en disposiciones de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será considerado como reincidente. 47
Artículo 83
TÍTULO CUARTO SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O DE RESIDIR EN EL
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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