ARTÍCULO 1.- Este Código se aplicará en el Estado de Oaxaca:
I.- Por los delitos de la competencia de los Tribunales Comunes, cometidos en su territorio;
II.- Por los delitos que se cometan en otra entidad federativa cuando produzcan efectos dentro del territorio oaxaqueño, salvo que por ellos el sujeto activo haya sido sentenciado por tribunales competentes de otro lugar; y
III.- Por los delitos permanentes y los continuados cometidos en otra entidad federativa y que se sigan cometiendo en el Estado de Oaxaca.
ARTICULO 1o.- Este Código comenzará a regir a los noventa días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.