Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2

TITULO PRIMERO

ARTÍCULO 2.- Este Código se aplicará a todas las personas, cualesquiera que sean su residencia o nacionalidad. A las personas físicas se les aplicará a partir de los dieciocho años de edad.

(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)

ARTICULO 2o.- Desde esa misma fecha queda derogado el Código Penal de 18 de Diciembre de 1943, así como todas las Leyes que se opongan a la presente; pero este Código deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al nuevo Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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