ARTÍCULO 2.- Este Código se aplicará a todas las personas, cualesquiera que sean su residencia o nacionalidad. A las personas físicas se les aplicará a partir de los dieciocho años de edad.
(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)
ARTICULO 2o.- Desde esa misma fecha queda derogado el Código Penal de 18 de Diciembre de 1943, así como todas las Leyes que se opongan a la presente; pero este Código deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al nuevo Ordenamiento.