Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 3

TITULO PRIMERO

ARTÍCULO 3.- Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito. 2

Cuando entre la comisión de un delito y la correspondiente extinción de la pena o medida de seguridad entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al agente.

ARTICULO 3o.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en Leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Oaxaca de Juárez, a 22 de octubre de 1979.

PROFR. DAVID MAYREN RODRIGUEZ.-Diputado Presidente.- Rúbrica.MARIA ELENA ALCALA DE RUEDA.-Diputada Secretaria.- Rúbrica.LIC. CELESTINO CHAVEZ GUTIERREZ.-Diputado Secretario.- Rúbrica.

Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 3 de Diciembre de 1979.

GRAL. DE BGDA. D.E.M. ELISEO JIMENEZ RUIZ.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO.-

LIC. ALBERTO CANSECO RUIZ.- Rúbricas. 158

Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.- Oaxaca de Juárez, Oax., a 3 de Diciembre de 1979.- EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO.- LIC. ALBERTO CANSECO RUIZ.- Rúbricas.

Al C.........

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CODIGO.

P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1982.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 1982.

PRIMERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones del Código Penal de fecha 22 de octubre de 1979 que se opongan a las adiciones y reformas del presente decreto.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 5 DE ENERO DE 1985.

UNICO.- El presente decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1987.

PRIMERO: Este decreto deroga todas las disposiciones que se le opongan.

SEGUNDO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. EXTRA 19 DE MAYO DE 1988

FE DE ERRATAS

FE DE ERRATAS DEL Decreto No. 118 de fecha 14 de Diciembre de 1987, publicado en el ALCANCE al No. 52 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 22 de Diciembre de 1987.

FE DE ERRATAS 159

DICE:

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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