Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 5

TITULO PRIMERO

ARTÍCULO 5.- Cuando la misma materia esté regulado por diversas disposiciones penales: La especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad progresiva absorberá a la de menor entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se aplicará sólo cuando no sea posible aplicar la principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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