ARTÍCULO 4.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley del Estado, se aplicará esta última en lo conducente las disposiciones del presente Código.
Artículo 4
TITULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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