Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 10

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTÍCULO 10.- Los delitos pueden ser consumados o de tentativa:

I.- Existe consumación cuando el agente con su acción u omisión, lesiona el bien jurídico; y

II. Existe tentativa, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo si por causas ajenas al agente, no hay consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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