ARTÍCULO 10.- Los delitos pueden ser consumados o de tentativa:
I.- Existe consumación cuando el agente con su acción u omisión, lesiona el bien jurídico; y
II. Existe tentativa, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo si por causas ajenas al agente, no hay consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico.