ARTÍCULO 9.- El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y tratándose de bienes jurídicos, disponibles del mismo sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal.