Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 8

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTÍCULO 8.- Los delitos pueden ser dolosa o culposamente realizados. 3

I.- Actúa con dolo la persona que al momento de la realización del hecho se representa el resultado típico y quiere o acepta su realización.

II.- Actúa culposamente quien al momento de la realización del hecho típico infringe un deber objetivo de cuidado que, bajo las circunstancias concretas del hecho, podía y debía haber observado.

(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.