ARTÍCULO 123.- Si el delito sólo mereciere destitución, suspensión de derechos o inhabilitación, la prescripción se consumará en dos años. 31
Artículo 123
TITULO SEPTIMO · CAPITULO ÚNICO DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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