ARTÍCULO 17.- Las penas y medidas de seguridad son las siguientes:
I.- Prisión;
II.- Semilibertad;
III.- Confinamiento y prohibición de concurrencia o residencia;
IV.- Multa;
V.- Reparación del daño; 7
VI.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, decomiso por valor equivalente o destrucción de cosas peligrosas o nocivas;
VII.- Suspensión de derechos;
VIII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos, empleos públicos o ejercicio de profesiones y actividades técnicas;
IX.- Suspensión o disolución de sociedades;
X.- Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;
XI.- Apercibimiento;
XII.- Caución de no ofender;
XIII.- Publicación especial de sentencia;
XIV.- Sujeción a la vigilancia de la Policía;
XV.- Tratamiento de inimputables, en internamiento o en libertad;
XVI.- Trabajo en favor de la comunidad;
XVII.- SE DEROGA;
XVIII.- Prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin autorización judicial.
Las penas y medidas de seguridad no trascienden de la persona y bienes del sujeto activo, salvo lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 44 de este código.