Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 183

TITULO CUARTO · CAPITULO I

ARTÍCULO 183.- El que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, se le aplicarán de diez días a seis meses de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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