ARTÍCULO 184.- Cuando el delito se cometa por varias personas, de común acuerdo, la pena será de tres meses a un año de prisión, si solo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiéndola, podrá aumentarse la pena hasta dos años de prisión.
A las penas de que trata este artículo y el que precede, se podrá agregar una multa de cien a mil pesos, cuando no hubiere lugar a reparación del daño.