ARTÍCULO 185.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicarán de tres meses a tres años de prisión.
Artículo 185
TITULO CUARTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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