ARTÍCULO 193.- Se impondrá prisión de uno a seis años:
I.- Al que intencionalmente propague cualquiera otra enfermedad sean cuales fueren los medios de que se valga;
II.- Al que intencionalmente propague una epizootia o una plaga o parásitos o gérmenes nocivos a los cultivos agrícolas o forestales.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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