Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 193 BIS

TITULO QUINTO · CAPÍTULO III Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad

ARTÍCULO 193 BIS.- Se aplicará prisión de seis meses a siete años y multa de quinientos a diez mil pesos a quien venda bebidas alcohólicas a menores de edad, y de cinco mil a veinte mil pesos al titular del permiso o licencia.

Cuando la venta se realice cerca de escuelas, la pena se aumentará en un tercio a la impuesta.

Para efectos de este artículo, se entiende cerca de escuelas cuando la venta sea realizada a una distancia de 500 metros o menos de esta.

(Art. 193 Bis adicionado mediante decreto No. 1224 aprobado el 12 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial No. 16 Catorceava sección publicado el 18 de abril del 2015)

(Art. 193 Bis reformado mediante decreto No. 2123 aprobado por la LXIV Legislatura el 20 de enero del 2021 y publicado en el Periódico Oficial No. 11 Décimo octava sección de fecha 11 de marzo del 2021)

ARTÍCIULO 193 TER.- Además de las penas establecidas en el artículo anterior, en caso de reincidencia se procederá a la cancelación del permiso o licencia. 45

(Art. 193 Ter adicionado mediante decreto No. 1224 aprobado el 12 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial No. 16 Catorceava sección publicado el 18 de abril del 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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