Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 232

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 232.- Se impondrá prisión de tres días a seis meses y multa de cinco a veinte días multa:

I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante cualquier autoridad; y

II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial, o una notificación de cualquier clase o citación de una Autoridad, o para obtener algún documento, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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