Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 233

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 233.- Se sancionará con prisión de un mes a cuatro años y multa de seis a treinta y cinco días multa:

I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones de tal;

II.- Al que se atribuye el carácter de profesionista sin tener titulo legal y ejerza los actos propios de la profesión;

III.- Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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