ARTÍCULO 233.- Se sancionará con prisión de un mes a cuatro años y multa de seis a treinta y cinco días multa:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones de tal;
II.- Al que se atribuye el carácter de profesionista sin tener titulo legal y ejerza los actos propios de la profesión;
III.- Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho.