ARTÍCULO 237.- Se impondrán prisión de tres días a seis meses y multa de quinientos a cinco mil pesos:
I.- A los empresarios, administradores, encargados o agentes de loterías o rifas que no tengan autorización legal.
No quedan incluidos en esta disposición los expendedores de billetes o los que hagan rifas solo entre amigos o parientes.
II.- A los que tengan o administren casa o local de juego en el cual se hagan apuestas y la ganancia o pérdida dependa única o principalmente del azar;
III.- A los que de cualquier modo contribuyan a la venta o circulación de billetes de loterías extranjeras.