Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 238

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTÍCULO 238.- La sanción será multa de trescientos a tres mil pesos y destitución del empleo, en su caso, para:

I.- Los que arrienden a sabiendas local para juegos prohibidos;

II.- Los jugadores y espectadores que sean aprehendidos en un lugar donde se juegue en forma ilícita;

III.- Los gerentes o administradores de casinos o sociedades donde habitualmente se practiquen juegos prohibidos.

En este caso se le podrá decretar la suspensión o disolución de la sociedad a cuyo amparo se cometa el delito.

En todo caso, serán decomisadas las cantidades que se recojan. 75

IV.- Los funcionarios o empleados públicos que autoricen, protejan o asistan a locales de juegos prohibidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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