ARTÍCULO 301.- Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el delincuente sea superior en fuerza física, al ofendido, y éste no se halle armado;
II.- Cuando el infractor es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
III.- Cuando se vale de algún medio que debilite la defensa del ofendido;
IV.- Cuando éste se halle inerme o caído y aquél armado o de pie.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima; ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y además hubiera corrido peligro su vida por no aprovechar esta circunstancia.