Código Penal para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 301

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTÍCULO 301.- Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el delincuente sea superior en fuerza física, al ofendido, y éste no se halle armado;

II.- Cuando el infractor es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

III.- Cuando se vale de algún medio que debilite la defensa del ofendido;

IV.- Cuando éste se halle inerme o caído y aquél armado o de pie.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima; ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y además hubiera corrido peligro su vida por no aprovechar esta circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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